Debido al continuo incremento de las actividades náutico-deportivos en el Río Coronda, en Jurisdicción de la Prefectura (Nivel V) dependencia subordinada a esta Prefectura se establecieron zonas de privilegio desde el kilómetro 94 al 97 del curso de agua.
La resolución dice que «es función de la Autoridad Marítima, regular la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde a lo establecido en el Art. 89 de la Ley de la Navegación N°20.094 en concordancia con el Art. 5to Inc. a) Ap. 1 Ap. 5 y el Capítulo III Art. 4to inc. a) de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Ley 18.398, la que determinará que son funciones de esta Institución velar por la Seguridad de la Navegación y de las personas en aguas de Jurisdicción Nacional».
La jurisdicción de la Prefectura Santa Fe en el Río Coronda, se encuentra plenamente justificada a la luz de las leyes 18.398 y 18.711 y en virtud del notorio incremento de las actividades observadas en los últimos años, es necesario readecuar los lineamientos dispuestos en el nombrado plexo normativo, en salvaguarda y protección de las vidas y bienes en las aguas.
De esta forma se establecieron las zonas de privilegio náutico-deportivo, Jurisdicción de esta Prefectura (Prefectura Coronda –Nivel V), acorde al siguiente detalle y croquis ANEXO I de la presente Disposición:
A) EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN A ALTA VELOCIDAD, MOTOS DE AGUA Y JET SKY O ARTEFACTOS SIMILARES: Al Norte de la ciudad de Coronda: desde la bajada natural de lanchas del lugar denominado “Punta del Este” (altura calle Santiago Oroño) hasta DOS (2) kilómetros hacia el norte del lugar citado precedentemente. Al Sur de la ciudad de Coronda: Desde la salida de las cloacas de la Cárcel de Coronda hacia el Sur hasta la Laguna de Loto (Bº Gálvez) abarcando una extensión de 2 kilómetros aproximadamente.
Podrán ejercer la conducción, en toda la jurisdicción, aquellas personas que posean Carnet habilitante. Para períodos de aprendizaje, lo harán a baja velocidad sobre la margen izquierda del Río Coronda,
En las zonas restantes y en proximidades de la ciudad de Coronda, la totalidad de las embarcaciones deberán navegar a velocidad reducida, controlando siempre su estela, verificando que el oleaje que producen no afecte o ponga en riesgo a embarcaciones menores.

B) WINDSURF:
Al Sur ciudad de Coronda: Desde el (altura calle San Jerónimo) hasta altura calle Desvió Arijón. Al Norte ciudad de Coronda: Desde la altura de calle Paraná (Toma de Agua) hasta altura calle Santiago Oroño. Supeditado esta actividad a condiciones climáticas favorables, debiendo arbitrar los medios necesarios para que el traslado hasta la zona asignada no entorpezca y/o obstaculice la realización de otra actividad náutica. (Ver Anexo I).
C) REMO Y CANOTAJE:
Se realizará a no menos de 50 metros de la costa margen derecho del Río Coronda, desde la bajada de lanchas Club “El Chajá” (altura calle Pasteur) hacia el norte, tomando como punto de referencia el lugar denominado “Punta del Este” (calle Santiago Oroño). Para esta disciplina también son necesarias las condiciones climáticas favorables (Ver Anexo I)
D) NATACIÓN:
Desde el Balneario “Carancho Triste”, (altura calle French y Berutti) hasta el Club Regatas Coronda (altura calle Moreno). Ver Anexo I.
E) KITESURF:
Desde Bar (altura calle San Jerónimo) hasta el Club de Caza y Pesca “El Chajá” (altura calle Pasteur), siempre y cuando no se hallen personas practicando otros deportes, VerAnexo I.
Por otro lado, se establece como zonas prohibidas para la práctica de deportes náuticos los lugares donde la Municipalidad de Coronda haya habilitado zona de playas o solárium en época de temporada estival.
Se deberá tomar como parámetro, dentro de una franja de 70 metros tomada desde la costa margen derecha, la navegación a motor a velocidad reducida de todo tipo de embarcación.
En todos los casos, los navegantes deberán llevar chaleco salvavidas colocado, además de los elementos de seguridad acorde lo establecido en la reglamentación vigente, debiendo realizar este tipo de actividades con condiciones hidrometeorológicas favorables.
Para todos los casos de aprendizaje, queda totalmente prohibida la navegación sin presencia del Instructor. Se establece que Prefectura podrá, atendiendo a razones de seguridad de la navegación, suspender, modificar o alterar las zonas de privilegios establecidas.
Queda prohibido toda práctica o actividad náutica-deportiva, fuera de los sectores delimitados para tal fin. Por la División Operaciones, remítase copia para conocimiento, a la Municipalidad de la Ciudad de Coronda, Guarderías Náuticas y Clubes Náuticos a efectos de dar amplia difusión de la misma para el cumplimiento del objetivo perseguido.