Desde el lunes 19 habrá receso administrativo por dos semanas en la Municipalidad

A través del decreto Nro. 1121/2025 el intendente municipal Ricardo Ramírez confirmó el receso administrativo desde el lunes 19 de enero hasta el viernes 30 del mismo mes, con lo cual se brindará vacaciones al personal que atiende en diferentes áreas.

El escrito estipula «receso administrativo en el ámbito de la Administración Municipal a partir del lunes 19 de enero y hasta el viernes 30 de enero de 2026 inclusive, debiéndose mantener guardias mínimas en Inspección General, Cementerio Municipal y en Obras y Servicios Públicos».

«El personal deberá hacer uso de licencia anual ordinaria, durante el transcurso del mes mencionado en el artículo anterior, y utilizar el remanente de la misma, si correspondiere, dentro de los plazos previstos por el reglamento de licencia. Los Agentes que presten servicios durante el mes de receso, gozarán de su licencia anual ordinaria durante el mes de febrero, o bien dentro del período que determine la reglamentación vigente» continúa.

Asimismo, la medida estipula la suspensión, a partir del 2 de enero de 2026, los términos procesales administrativos que se encuentren corriendo, los que se reanudarán en forma automática el 31 de enero de 2026 y/o el día posterior hábil. El Departamento de Personal tomará intervención que corresponda para el Cumplimiento de lo dispuesto.

«La medida busca conciliar la funcionalidad de los servicios de la administración municipal, a través de la regulación del uso de las licencias anuales ordinarias de su personal, por vía de un receso administrativo y para ello debe procurarse en lo posible la acumulación de las mismas en un período determinado y sin perjuicio de las adecuaciones que en la materia requieran las necesidades funcionales al mantenimiento de guardias mínimas indispensables, cuando la naturaleza de las actividades que se cumplen en las distintas áreas lo aconseje» prosigue el escrito.

En tal sentido, «no escapa a la consideración del Departamento Ejecutivo las circunstancias de que la correcta y eficaz prestación de ciertos servicios públicos a la comunidad exige excluir a determinados sectores de los alcances generales de la medida, particularmente en lo que refiere a la organización de las tareas».